Nuevas obligaciones de facturación según ARCA

Recientemente la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo cambios en la Resolución General (RG) 1415/2023, normativa que regula el régimen de emisión de comprobantes.

Restringiendo excepciones a la emisión de comprobantes, la RG 5824 representa un avance del Organismo hacia la ‘factura electrónica total, reduciendo los nichos que persistían en servicios masivos y preparando el terreno para la liquidación proforma de impuestos que busca implementar el organismo.

Sintéticamente:

  1. Se incorpora la obligación de emitir comprobantes, 📅 Vigencia: 1 de julio de 2026
  • Directores de sociedades anónimas, síndicos, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores y consejeros de cooperativas, exclusivamente respecto de los honorarios o retribuciones vinculados con esas tareas, aun cuando suscriban el recibo emitido por la entidad.
  • Abogados y auxiliares de la justicia que perciban honorarios por vía judicial, en relación con dichos conceptos-.
  • Instituciones educativas de gestión privada: ya no estarán exceptuadas y deberán emitir comprobantes cumpliendo requisitos específicos (como detallar enseñanza programática, extraprogramática y otros servicios como comedor o transporte).

Medicina Prepaga: deberán emitir comprobantes por los importes no cubiertos por aportes de la seguridad social o por el total si el pago es directo del prestatario.

  • Entidades Emisoras de tarjetas de crédito y Entidades del sistema financiero, cambiario, y asegurador.

 Para los sujetos mencionados en los tres párrafos precedentes, se incorpora la LIQUIDACIÓN ELECTRÓNICA MENSUAL que permite facturar sus operaciones de forma individual o agrupada en un único comprobante electrónico por período mensual.

  • 2. Gestión de puntos de venta y actividades Se establece una mayor vinculación entre la facturación y los datos registrales:

·         Se podrá vincular opcionalmente una actividad económica específica a un punto de venta determinado a través del servicio ‘Administración de Puntos de Venta y Domicilios’.

·         Los domicilios vinculados a los puntos de emisión deben mantenerse actualizados en el ‘Sistema Registral’.

3. Identificación obligatoria del consumidor final

La norma ratifica/actualiza el tope para la identificación del receptor en operaciones con consumidores finales, debiendo identificarse al adquirente (DNI, CUIL o CDI) cuando el importe sea igual o superior a $10.000.000.

Sin importar el monto, el emisor deberá identificar al comprador (con CUIT) si este lo requiere para poder computar el gasto como deducción en el Impuesto a las Ganancias.

Nuestro estudio está disponible para asesorarlo en la implementación de estas nuevas obligaciones.