Cambios “Modernización Laboral” Ley 27802 – Método de pago de sueldos

Estimada/o Clienta/e:

Ante la promulgación y vigencia jurídica plena (luego de varias discusiones y sin perjuicio del resultado final en los estrados judiciales) de la Ley de Modernización Laboral que introdujo cambios significativos, iremos informando aspectos relevantes.

En materia de pago de haberes al personal, el artículo 35 de la citada Ley, que modifica el artículo 124 de la LCT 20744, dispone: las remuneraciones debidas al trabajador deberán pagarse, BAJO PENA DE NULIDAD, únicamente mediante acreditación en CUENTA ABIERTA A SU NOMBRE en entidad Bancaria o Institución de Ahorro Oficial, dicha cuenta especial tendrá el nombre de Cuenta Sueldo, sin límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador.

No están autorizadas las transferencias a billeteras virtuales, pago con cheques, ni efectivo.

Con el fin de revisar sus procedimientos y, eventualmente adecuarlos, solicitamos repasar la situación del personal:

  • En caso de que pague en efectivo, debe avanzar en conveniar con Banco o solicitar a su personal la apertura de cuentas en banco, bajo la nominación de CUENTAS SUELDO.
  • Si no tiene convenios con bancos, solicite a su personal una constancia de que la cuenta dónde se transfiere tiene la condición de Cuenta Sueldo.
  • No efectúe transferencias de salarios a cuentas a nombres de terceros, billeteras virtuales o cuentas no bancarias.

Asimismo, recomendamos resguardar las constancias de transferencias de remuneraciones a los efectos de garantizar su acceso en el tiempo y acreditar pago.

Ante cualquier duda consúltenos.

Estudio San Cristobal

Recordamos los mecanismos habituales de comunicación:

* correo estudiosancristobal@gmail.com,

* 362 5437618, de lunes a viernes de 8 hs. a 13 hs.; y

* (cel) 362 15 4357375, mensajes de 8 hs. A 16 hs., en el que habilitamos un grupo de difusión.