“Modernización Laboral” Ley 27802-Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Estimada/o Clienta/e:

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un programa originado en la Ley 27.802 de “modernización Laboral para que los empleadores del sector privado puedan contratar personal registrado con un ahorro temporal en las cargas sociales durante los primeros años de la relación laboral.

A continuación, se detallan los puntos clave que todo empleador debe conocer:

1. ¿En qué consiste el beneficio?

El principal incentivo es una reducción de las contribuciones patronales de la seguridad social. En lugar de pagar las alícuotas habituales, el empleador pagará un alícuota total única del 5% -que implica una reducción de un poco más de dos tercios del actual costo- por cada nuevo trabajador incorporado bajo este régimen. Este beneficio de contribuciones reducidas tiene una duración de 48 meses (4 años) contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

2. ¿Cuándo se puede aplicar?

El plazo para realizar nuevas contrataciones bajo este sistema es limitado. Solo entran en el régimen las relaciones laborales que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.

3. ¿A qué trabajadores se puede contratar?

Para que el empleador pueda gozar del descuento, el trabajador contratado debe cumplir con alguna de estas condiciones:

  • No haber tenido un trabajo registrado al 10 de diciembre de 2025; O
  • Haber estado desempleado durante los 6 meses previos al alta; O
  • Haber sido monotributista (siempre que no haya tenido empleo en relación de dependencia en los últimos 6 meses o al 10/12/2025) ; O
  • Que su último empleo haya sido en el sector público (nacional, provincial o municipal).

4. Advertencias y limitaciones importantes

  • Límite para nuevos empleadores: Si usted comenzó a ser empleador después del 10 de diciembre de 2025, solo puede aplicar este beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina total de empleados.
  • Prohibición de reincorporación: No se puede usar el beneficio para contratar a un trabajador que ya estuvo con usted y fue dado de baja (por cualquier causa) hace menos de 12 meses.
  • Causas de pérdida del beneficio: Se pierde el descuento (y se deben pagar las diferencias con multas e intereses) si el empleador está en el REPSAL (registro de sanciones laborales) o si realiza prácticas abusivas, como despedir personal antiguo para reemplazarlo por nuevos trabajadores bajo este régimen o mudar la razón social.
  • Compatibilidad con Planes Sociales: Si el nuevo empleado cobra un plan social (como los del Ministerio de Capital Humano), puede seguir cobrándolo por 1 año mientras trabaja para usted, funcionando como un subsidio adicional a su ocupación

Ante cualquier duda consúltenos.

Estudio San Cristobal