Resistencia, SEPTIEMBRE de 2026
Estimada/o Clienta/e:
La Ley 27.802 de “modernización Laboral” creo el Fondo de Asistencia Laboral, un mecanismo legal forzoso con destino a financiar determinadas desvinculaciones laborales para su uso por parte de los empleadores del sector privado. A continuación algunos conceptos introductorios.
¿Qué es el FAL?
Es un fondo obligatorio creado por la Ley N° 27.802 para que los empleadores del sector privado vayan acumulando mes a mes los recursos necesarios para afrontar el costo de ciertas desvinculaciones laborales. En lugar de pagar todo de golpe cuando ocurre un despido, la empresa va constituyendo un “ahorro” propio que puede usar llegado el momento.
¿Le genera un costo adicional a la empresa?
No. No se agregan nuevas cargas. Una parte de las contribuciones patronales que hoy se destinan al SIPA/ANSES se redirige al fondo. El total de cargas sociales que paga la empresa no sube.
¿Cuánto se aporta?
La contribución mensual se calcula sobre los salarios que ya hoy son base de aportes al SIPA:
- MiPyMEs (con certificado vigente): 2,5%
- Grandes empresas: 1%
¿Cómo funciona operativamente?
Cada empresa tiene una cuenta individual (una sola, para toda la nómina) administrada por una entidad financiera habilitada —banco o Agente de Liquidación y Compensación— a través de un Fondo Común de Inversión o Fideicomiso Financiero autorizado por la CNV. Esa entidad le asigna un código llamado “ID FAL”, que el empleador debe informar a ARCA (ex AFIP). A partir de ahí, cuando se presenta el Formulario 931 cada mes, ARCA deriva automáticamente el porcentaje correspondiente a ese fondo.
Los fondos acumulados son inembargables e inenajenables: conforman un patrimonio separado del resto de los bienes de la empresa.
¿Para qué situaciones puede usarse el fondo?
El uso es optativo —el empleador puede cubrir total o parcialmente— y aplica cuando ocurren las siguientes situaciones con trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad al momento de la desvinculación:
- Despido sin causa (indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes).
- Despido indirecto o extinción por fuerza mayor o falta de trabajo.
- Extinción por mutuo acuerdo.
- Fallecimiento del trabajador o del empleador.
- Incapacidad o inhabilidad del trabajador.
- Vencimiento de contrato a plazo fijo.
No aplica en caso de renuncia ni jubilación del trabajador. Tampoco alcanza a trabajadores del sector público, empleados de casas particulares (Ley 26.844) ni personal de la construcción (Ley 22.250).
Beneficios impositivos
- Las contribuciones mensuales al FAL son deducibles en el Impuesto a las Ganancias.
- Los rendimientos generados por las inversiones dentro del fondo están exentos de Ganancias.
- Determinadas transacciones vinculadas a la operatoria cuentan con exención del Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios.
Próximas fechas clave del FAL
| Octubre 2026 | Ventana de acción inmediata: las empresas deben elegir la entidad habilitada, seleccionar el vehículo de inversión, abrir la cuenta y obtener el ID FAL para registrarlo en ARCA antes de la primera contribución. Si el empleador no registra su ID FAL a tiempo, ARCA retendrá los fondos; si transcurre un mes sin regularización, la CNV asignará de oficio una administradora. |
| 01/11/2026 | Entrada en vigencia del FAL. Comienza la obligación de contribuir. Los salarios de noviembre de 2026 generan el primer aporte, que se paga en los vencimientos de diciembre. |
| 01/11/2026 al 30/04/2027 | Período de carencia (6 meses): los fondos se acumulan pero no pueden retirarse. Las desvinculaciones que ocurran en este lapso deben pagarse con fondos propios de la empresa. |
| 01/05/2027 en adelante | Fase operativa plena: cumplida la carencia, la empresa puede solicitar retiros de su cuenta para cubrir total o parcialmente las contingencias previstas. |
Ante cualquier duda consúltenos.
Estudio San Cristobal
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