Chaco. Beneficios fiscales. Medidas de alivio temporal

Junio 2024

La presente sintetiza medidas de alivio temporal en la provincia del Chaco, establecidas por Ley Provincial N° 4003-F, promulgada por el Decreto Provincial N° DEC-2024-649 y Resolución de ATP CHACO 2024-15-20-1 y 2024-16-20-1


I.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% Ley N° 666-K por doce (12) meses, 06/2024 a 05/2025, aquellos contribuyentes que inicien actividades por primera vez en la Provincia del Chaco -excepto Monotributo A-

Requisitos:

  • Registrar inscripción por primera vez ante esta Administración Tributaria dentro del plazo de vigencia de la medida
  • Cumplir con la presentación de las declaraciones juradas mensuales, en los casos que corresponda, dentro de los vencimientos fijados a tal efecto.
  • Declarar correctamente las bases imponibles por los ingresos obtenidos en las actividades desarrolladas, y aplicar alícuotas conforme nomenclador RG N° 2061 o el que se encontrare vigente.

Para los contribuyentes beneficiados, en forma automática al momento de la inscripción y/o a pedido de parte se emitirá “constancia de no retención-no percepción”, y/o se los excluya de los padrones correspondientes, por el lapso de vigencia del beneficio.

Cómputo: El beneficio de eximición se verá reflejado en las declaraciones juradas de contribuyentes locales como un crédito por idéntico importe al impuesto determinado bajo la denominación “Deducc. Beneficio Ley N° 4003-F”. En tanto para los contribuyentes de Convenio Multilateral, deberá cargarse en forma manual dentro del ítem otros créditos, un importe equivalente al impuesto determinado más el adicional 10%.


II.-FONDO PARA SALUD PUBLICA

Eximición del pago de la parte correspondiente a contribuciones de Fondo para Salud Publica por el término de doce (12) meses, 06/2024 a 05/2025, todos los sujetos que se encuentren inscriptos en dicho Tributo o que se inscriban dentro del plazo de vigencia definido, y que actúen en carácter de empleador del sector privado. Corresponde un beneficio del 0,75% sobre las remuneraciones brutas abonadas.

Requisito: presentación de las declaraciones juradas de Fondo Para Salud Publica, dentro de los vencimientos fijados.

Cómputo: durante el lapso de vigencia, el sistema solo calculará el 50% de la alícuota vigente para el tributo, sobre la base imponible correspondiente a las remuneraciones declaradas.


III.- IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Eximición del pago del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2024 de todos los contribuyentes que poseen inmuebles que en su conjunto no superen las quinientas (500) hectáreas.

Cómputo: los contribuyentes comprendidos en el beneficio verán reflejado un crédito en su cuenta corriente por el mismo importe del débito correspondiente al impuesto que le hubiere corresponda

Los beneficios citados en puntos I y II precedentes podrán prorrogarse por 12 meses por parte del Poder Ejecutivo


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