MONOTRIBUTO: variaciones en la cotización 01/2023, recategorización y recordatorio

18 de ENERO de 2023.-

Estimada/o Clienta/e:

Nos ponemos en contacto con Uds. para informar novedades respecto del monotributo:

1) Incremento en las cotizaciones: a partir de enero/2023 se producen incrementos en la cotización mensual. Los aumentos dependen de la categoría y situación de cada contribuyente y oscilan entre el 72,5% y el 105% de las cotizaciones 12/2022, éste último para quienes cotizan obra social de un solo adherente (el incremento puede ser superior si cotiza obra social para más adherentes).

2) Recategorización de acuerdo a ingresos 2022: nos encontramos trabajando en la revisión de sus respectivas categorías por los ingresos obtenidos en 2022. Dicha recategorización podrá implicar una nueva categoría y consiguiente valor de cotización a partir del próximo mes de febrero/2023. En caso de modificarse su categoría, será oportunamente informada.

3) Recordatorio: a continuación, recordamos las causales de exclusión del monotributo para que las tenga presente:

• La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible. Servicios, el ingreso máximo de su facturación en los últimos 12 meses no deberá superar los $ 5.650.236,51. Venta de cosas muebles no deberá superar los $8.040.721,19.

• Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible, citada precedentemente

• Depósitos bancarios superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible, citados precedentemente.

• La superficie o costo de alquiler del local de funcionamiento supere los máximos establecidos por la categoría máxima disponible. Superficie máxima, 200 metros cuadrado. Costo del alquiler máxima categoría, $ 920.713,84 anuales.

• Superar los 20.000 Kw de Energía Eléctrica consumida anualmente, para la máxima categoría

• Superar el precio máximo unitario de venta, de $ 85.627,66

• Realizar importaciones de bienes o servicios para su posterior comercialización.

• Realizar prestaciones de servicios y estar categorizado como venta de productos.

• No poseer documentación de respaldo de compras y ventas.

• Realizar más de tres actividades o tener más de tres unidades de explotación (en caso de locación de inmuebles, cada inmueble es equivalente a una unidad de explotación)

• El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses, sumen igual o más del 80%, en el caso de venta de productos ($ 6.432.576,95), o más del 40%, cuando se trate de prestación de servicios ($ 2.260.094,60), de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

Ante cualquier duda consúltenos.

Atte.

fuente: www.afip.gob.ar

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