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Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a Morigerar la Pandemia

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El pasado viernes 4/12 se completó, con la aprobación por parte del Senado de la nación, la sanción a la Ley que crea el denominado Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar la Pandemia, con lo cual es inminente su publicación en el Boletín Oficial y consecuente vigencia.

A continuación, algunos detalles técnicos de la iniciativa, aunque una gran parte de la misma depende de los instrumentos reglamentarios que se dicten a posteriori.

Estamos ante un tributo de naturaleza patrimonial que alcanza al activo al momento de vigencia de la ley en la medida que su tenencia sea igual o superior a $ 200.000.000.

Los sujetos pasivos del impuesto son las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior.

La base imponible está constituida por el sumatorio total de los bienes sin deducción de pasivos, con excepción de las participaciones societarias cuyo alcance está determinado por la participación de la persona en el patrimonio neto.

Al establecer la base imponible, toma en cuenta para su valuación los criterios de la ley del Impuesto a los Bienes Personales, aunque no se aplican las exenciones que dicho impuesto prevé e incluye “en cabeza” de los socios su participación en el patrimonio.

A dicha base imponible se le aplica, para determinar el aporte, una alícuota que es progresiva. Para el caso de los bienes en el país, conforme la progresividad que regula, se paga un monto fijo con más un porcentaje sobre el excedente que indica en cada tramo (siete en total) que va desde el 2% al 3,50%. Y en el caso de los bienes del exterior, no hay monto fijo sino directamente alícuota, también progresiva en 7 tramos, desde el 3% al 5,25%.

Esta alícuota diferencial sobre bienes del exterior se suprime en el caso de verificarse la repatriación del 30% o más de las tenencias financieras en el exterior -que define dicho cuerpo legal- en un plazo de sesenta días desde la publicación de la ley en el Boletín Oficial.

La recaudación tiene un destino específico y no resulta coparticipable.

Hasta aquí algunos aportes que nos propusimos de manera introductoria, las situaciones particulares y la evolución reglamentaria posterior se evaluará atendiendo a cada caso

Atte.

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