Remitimos la presente con la finalidad de aportar a la programación de sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto por Ley la ley 27.399 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1027/2024.
Al finalizar ésta circular tendrá un almanaque visual del primer semestre con días feriados y no laborables.
DÍAS FERIADOS
Los días FERIADOS se pueden clasificar en fijos o inamovibles y trasladables. Asimismo, se complementan de FERIADOS establecidos por el Poder Ejecutivo con fines turísticos.
Feriados nacionales inamovibles
Fecha | Día | Conmemoración |
1 de enero | Miércoles | Año nuevo |
3 de marzo | Lunes | Carnaval |
4 de marzo | Martes | Carnaval |
24 de marzo | Lunes | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia |
2 de abril | Miércoles | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas |
18 de abril | Viernes | Viernes Santo |
1 de mayo | Jueves | Día del Trabajador |
25 de mayo | Domingo | Día de la Revolución de Mayo |
20 de junio | Viernes | Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano |
9 de julio | Miércoles | Día de la Independencia |
8 de diciembre | Lunes | Día de la Inmaculada Concepción de María |
25 de diciembre | Jueves | Navidad |
Feriados nacionales trasladables
Fecha | Día | Conmemoración |
16 de junio | Lunes | Paso a la Inmortalidad del General Martín Güemes |
17 de agosto | Domingo | Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín |
12 de octubre | Domingo | Día del Respeto a la Diversidad Cultural |
24 de noviembre | Lunes | Día de la Soberanía Nacional |
Feriados destinados a promover la actividad turística
No se presentan en 2025.
DÍAS NO LABORABLES
Con fines turísticos
Fecha | Día |
2 de mayo | Viernes |
15 de agosto | Viernes |
21 de noviembre | Viernes |
Otros días no laborables
– Jueves Santo (17 de abril)
– Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Personal de organismos públicos y estudiantes de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades.
- Para todas/os las/os habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía:
– los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná): 2 días;
– el Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día;
– los días de la Pascua Judía (Pésaj): los 2 primeros días y los 2 últimos días.
- Para todas/os las/os habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica:
– el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira);
– el día posterior a la culminación del ayuno (Eid Al-Fitr);
– el día de la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha).
Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
Es importante que nos informen las decisiones y novedades respecto de cada uno de estos feriados y días no laborables a los efectos de la correcta liquidación de remuneraciones.
Ante cualquier duda consúltenos.
Atte.
Fuente: Poder Ejecutivo