FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES DEL AÑO 2025

Remitimos la presente con la finalidad de aportar a la programación de sus actividades, de acuerdo a lo dispuesto por Ley la ley 27.399 y decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1027/2024.

Al finalizar ésta circular tendrá un almanaque visual del primer semestre con días feriados y no laborables.

DÍAS FERIADOS

Los días FERIADOS se pueden clasificar en fijos o inamovibles y trasladables. Asimismo, se complementan de FERIADOS establecidos por el Poder Ejecutivo con fines turísticos.

Feriados nacionales inamovibles

FechaDíaConmemoración
1 de eneroMiércolesAño nuevo
3 de marzoLunesCarnaval
4 de marzoMartesCarnaval
24 de marzoLunesDía Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
2 de abrilMiércolesDía del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
18 de abrilViernesViernes Santo
1 de mayoJuevesDía del Trabajador
25 de mayoDomingoDía de la Revolución de Mayo
20 de junioViernesPaso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de julioMiércolesDía de la Independencia
8 de diciembreLunesDía de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembreJuevesNavidad

Feriados nacionales trasladables

FechaDíaConmemoración
16 de junioLunesPaso a la Inmortalidad del General Martín Güemes
17 de agostoDomingoPaso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
12 de octubreDomingoDía del Respeto a la Diversidad Cultural
24 de noviembreLunesDía de la Soberanía Nacional

Feriados destinados a promover la actividad turística

No se presentan en 2025.

DÍAS NO LABORABLES

Con fines turísticos

FechaDía
2 de mayoViernes
15 de agostoViernes
21 de noviembreViernes

Otros días no laborables

– Jueves Santo (17 de abril)

– Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos. conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Personal de organismos públicos y estudiantes de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades.

  • Para todas/os las/os habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión judía:

– los días del Año Nuevo Judío (Rosh Hashaná): 2 días;

– el Día del Perdón (Iom Kipur): 1 día;

– los días de la Pascua Judía (Pésaj): los 2 primeros días y los 2 últimos días.

  • Para todas/os las/os habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica:

– el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira);

– el día posterior a la culminación del ayuno (Eid Al-Fitr);

– el día de la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha).

Los trabajadores que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Es importante que nos informen las decisiones y novedades respecto de cada uno de estos feriados y días no laborables a los efectos de la correcta liquidación de remuneraciones.

Ante cualquier duda consúltenos.

Atte.

Fuente: Poder Ejecutivo

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