A través de la Resolución General -RG- (ARCA) 5678 publicada el 22/4/2025, modificando la RG (AFIP) 1415, se habilitó la posibilidad de documentar el traslado de bienes mediante formato digital de los REMITOS. La exhibición y el resguardo de dichos documentos se podrá realizar en formato digital como la representación gráfica de dichos comprobantes, prescindiendo de su impresión.
Este cambio reduce el costo de papel y facilita la logística como el suministro de información, en tanto el contribuyente pueda contar con el desarrollo tecnológico que permita implementar el remito electrónico, entre ellos,
1) que se envíe copia digitalmente (por ejemplo, correo electrónico o whastapp),
2) que haya un sistema de confirmación de recepción de la mercadería,
3) que se pueda mostrar durante el traslado digitalmente; y
4) que se pueda resguardar el remito para estar a disposición del organismo fiscalizador.
El documento puede prescindir de los tamaños, antes obligatorios, y de la leyenda original/duplicado en caso de que el número se encuentre impreso.
El documento, SIEMPRE, debe ser emitido con anterioridad de la salida del producto y acompañarlo hasta su destino.
El CAI -CÓDIGO DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN- que se solicita a ARCA sigue siendo imprescindible. Es decir, quien quiera utilizar éste nuevo sistema debe prever su emisión por medio electrónico incorporando el CAI correspondiente a cada comprobante. Ese documento, electrónico, puede circular entre comprador/remitente, transportista y vendedor/destinatario, debiendo el emisor garantizar un mecanismo para registrar la confirmación de recepción de mercadería (hoy es la firma en papel) y resguardarlo por dos años.
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