Recordatorio 1: Nuevas cotizaciones desde enero 2025. Este mes se deben ajustar los importes de las cotizaciones mensuales, pero recién lo hará ARCA (Ex AFIP) cuando tenga el IPC de diciembre (después del 14 de enero).
La publicación del citado índice también establecerá nuevos parámetros para cada categoría (ingresos y alquileres), lo que impactará en lo que desarrollamos en el punto siguiente.
Recordatorio 2: Recategorización 2025
ARCA dispuso las siguientes reglas:
Vencimiento 1º recategorización semestral-5 de febrero (pago nueva cuota, febrero 2025)
Vencimiento 2º recategorización semestral-5 de agosto (pago nueva cuota, agosto 2025)
A su vez se establecen dos supuestos en que no resulta de aplicación la obligación de recategorización:
1.- Cuando según los parámetros deban permanecer en la misma categoría.
2.- Cuando se trate de inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo.
Se aplica una presunción en cuanto a que la falta de recategorización implica la ratificación de la categoría anterior.
Consecuentemente con lo expuesto, la cotización de monotributo a pagar en enero será superior a la de diciembre. Y la que debe pagar en febrero probablemente también difiera.
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