AFIP

Registro de contratos de alquiler de inmuebles

Estimada/o Clienta/e:

La AFIP reglamentó el registro de contratos de alquiler de inmuebles previsto en Ley 27.551 por Resolución General 4933, publicada en el Boletín Oficial el pasado 18/02/2021.

El “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles” (RELI), entrará en vigencia el 1° de marzo.

¿Quiénes?

Los locadores arrendadores, sublocadores y subarrendadores de inmuebles están obligados a informar el contrato a la AFIP y proceder a registrarlo, incluyendo imagen digital del mismo. Igualmente se debe actuar con las modificaciones.

Los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) pueden hacerlo en representación de sus clientes.

Los arrendatarios o locatarios también pueden declarar el contrato a las autoridades tributarias, en este caso en forma voluntaria.

¿Cuándo?

Dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración y/o modificación.

Excepcionalmente, los contratos firmados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, tendrán un plazo para su registración, hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Los arrendatarios o locatarios podrán informarlos hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato en cuestión.

¿Qué Contratos?

De acuerdo a la normativa de la AFIP, están alcanzados los siguientes contratos: 

Locaciones de bienes inmuebles urbanos (incluyendo cocheras)

Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales

Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares

Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, etc.

Consulta pública

Los locadores arrendadores, sublocadores y subarrendadores, aquéllos que actúen como intermediarios y los locatarios o arrendatarios, podrán consultar los contratos registrados, en los cuales hayan sido informados.

En dichas opciones, los locatarios o arrendatarios podrán aceptar la información de los contratos registrados por los locadores, arrendadores o intermediarios, o en su caso, hacer las observaciones pertinentes.

A los efectos de organizar nuestra tarea, en caso de ser requerida, solicitamos ir preparando la información y coordinar la confirmación de su requerimiento a la mayor brevedad posible.

Atte.

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