Estimada/o Clienta/e:
A partir del año 2021, por aplicación de la Ley 27.609, se estableció una nueva fórmula para el cálculo de la movilidad y el ajuste trimestral de los haberes jubilatorios. Tal decisión implica que los aportes mensuales de trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social siguen la misma suerte: igual índice de ajuste e incrementos trimestrales.
Es así que tendrán incrementos en los importes a ingresar en enero, abril, julio y septiembre las cotizaciones mensuales a ingresar. Las que rigen a partir del mes de marzo y vencen la semana que viene son, para las categorías más usuales, las siguientes:
Recordamos que se encuentra vigente el reintegro del importe equivalente a un período para aquellos autónomos que hubieron adherido al débito automático en cuenta o tarjeta de crédito y lo hubiesen abonado por 12 períodos fiscales. Idéntico beneficio rige para monotributistas.
Estamos a disposición para la generación de VEPs de pagos, así como revisiones periódicas de estados de cuenta, ambos a su solicitud y con una anticipación razonable.
Atte.
3 de abril de 2021.-