Acompañado a los anuncios económicos de Luis Caputo y la confirmación de que el dólar oficial duplica su valor a $ 800, se realizaron una serie de modificaciones a los impuestos y percepciones.
Cambios en el Dólar Tarjeta
A través de la Resolución 5463 de AFIP , se modificó la Resolución 4815 en la que se dispone la percepción del 100% sobre el dólar tarjeta a cuenta de Ganancias: ahora, este porcentaje será de un 30%.
Además, se eliminó el 30% correspondiente a la percepción a cuenta de Bienes Personales. De esta forma, tal como señala el tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, el nuevo esquema de percepciones queda de la siguiente manera:
Detalle | Antes | Ahora |
Percepción Impuesto País | 30% | 30% |
Percepción Ganancias / Bienes Personales | 100% | 30% |
Percepción Bienes Personales / Ganancias | 25% | – |
Total de Percepciones | 155% | 60% |
Ahora, en vez de calcular un 155% sobre los $ 400 que hasta ayer cotizaba el dólar oficial, se debe sumar un 60% a los $ 800 a los que abrirá la divisa del Banco Nación este miércoles.
Según señala Domínguez, esta nueva percepción del 60% sobre el oficial se aplicará en las siguientes operaciones:
- Compra de dólar Ahorro;
- Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual;
- Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país;
- Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes;
- Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
Estas nuevas alícuotas serán de aplicación a partir del 13 de diciembre de 2023, surtiendo efectos para las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.
Modificaciones en el impuesto PAÍS.
A través del decreto 29/2023 y de la resolución general (AFIP) 5464, publicadas en el Boletín Oficial del 13/12/2023, el Gobierno Nacional modificó las alícuotas del impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes.
Esta modificación incremento a un 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS, aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.
Asimismo, dispone que la misma alícuota será aplicable a la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, excepto a:
- aquellas cuyas posiciones arancelarias estén incluidas en el inciso b) del primer párrafo de este artículo o se trate de las siguientes: 2710.12.59, 2710.19.21, 2710.19.29, 2710.19.31, 2710.19.32, 2713.20.00, 3811.21.10, 3811.21.50, y 3811.90.90;
- insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria;
- otros bienes vinculados a la generación de energía.