La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la resolución general 5450, modifica el régimen de percepción que se aplica sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAIS” establecido por la ley 27.541.
De esta forma, sobre los montos para determinar los importe a percibir se aplicará una percepción del 100% y otra del 25% para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la resolución general AFIP 4815 y de las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 del decreto 99/2019.
Estas percepciones serán consideradas pagos a cuenta de los siguientes tributos, según la condición tributaria del sujeto:
Percepciones practicadas a la tasa del 100%:
1. Impuesto sobre los bienes personales: para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y que no resulten responsables del Impuesto a las ganancias.
2. Impuesto a las ganancias: para el resto de los sujetos
Percepciones practicadas al 25%:
1. Impuestos sobre los bienes personales para personas humanas y sucesiones indivisas.
2. Impuesto a las Ganancias: para los demás sujetos.
Las percepciones practicadas serán computables en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al primer periodo fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas.
Estas disposiciones aplican para las operaciones efectuadas desde el día 23 de noviembre de 2023.
Fuente: Errepar