propiedad en alquiler

Reforma de la ley de Alquileres 10/10/2023

La ley 27551 ha sido reformada con el dictado de la ley 27737 el pasado 10/10/2023, promulgada por el decreto (PEN) 533/2023 y publicada en el Boletín Oficial el 17/10/2023. Las modificaciones entran en vigencia un día después de la publicación. Provocan impacto en el precio, el plazo y la rescisión del contrato de locación inmobiliaria con destino habitacional.

A contunación sintetizamos las reformas y los incentivos fiscales que tienen vigencia para el ejercicio fiscal 2023, ninguno reglamentado o con normativa complementaria aún.

1) Modifica el índice para indexar el precio de los contratos de locación con destino habitacional y permite realizar los ajustes en intervalos no menores a los seis meses.

2) Obliga fijar el precio en moneda nacional para alquileres destinados a vivienda como un valor único y por períodos mensuales, eliminando la prohibición de establecer bonificaciones.

3) Fija pautas para la publicidad o invitación a ofertar debiendo hacerse en moneda nacional.

4) Elimina la renuncia al plazo de tres años del locatario que estuviera en tenencia de la cosa, que estaba en la última parte del artículo 1198 del CCyCo.

5) Introduce pequeños cambios en artículos del Código Civil y Comercial: 1199 -excepciones al plazo mínimo-, 1201 -conservación de la cosa- y 1221 -rescisión anticipada-.

6) Prevé incentivos fiscales para los ejercicios fiscales 2023 y siguientes modificando: la ley 26565 -Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)-, la ley 23966 de bienes personales, la ley 25413 de débitos y créditos bancarios y la ley 20628 de impuestos a las ganancias.

SÍNTESIS DE INCENTIVOS FISCALES

Monotributo.

  • La actividad de locación de inmuebles, mediante contratados debidamente registrados, es considerada UNA UNIDAD DE EXPLOTACION O ACTIVIDAD. Hasta la vigencia de la nueva ley se consideraba cada inmueble una actividad y el monotributista no puede tener más de 3 actividades.
  • Los ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo

Impuesto a los Bienes personales.

  • Se establece la exención en el impuesto de Los inmuebles destinados a locación para casa-habitación, con contratos debidamente registrados, cuando el valor (valuación) de cada uno de ellos sea igual o inferior al monto establecido para la exención de la casa-habitación en el impuesto. Para el año 2023, $136.887.041,40.

Impuesto a las ganancias

  • Se establece la creación de una nueva deducción general, en la ley de impuesto a las ganancias, que será del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles cuyo destino sea casa-habitación.

Dicha deducción la podrán realizar ambas partes, tanto locador como el locatario, sin perjuicio de las otras deducciones que existan

Impuesto a los débitos y créditos bancarios.

  • Se exime del impuesto a los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación.

RESALTAMOS Y RECORDAMOS LA IMPORTANCIA DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE ALQUILER ANTE AFIP PARA ACCEDER A DETERMINADOS BENEFICIOS ANTES EXPUESTOS.

Ante cualquier duda consúltenos.

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