Estimada clienta/Cliente:
A partir del mes de agosto del año 2023, las microempresas podrán computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos retenidos en cuentas bancarias, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.
Microempresas es una definición que surge de normativa específica y son categorizadas así ante la AFIP –principalmente- de acuerdo al nivel de ventas de los últimos 3 ejercicios, en un trámite anual.
El 30% de impuesto a los créditos y débitos debe originarse en cuentas de la misma titularidad que el empleador.
El tope del 15% se refiere a contribuciones patronales, previsionales, con destino al SIPA.
Asimismo, la aplicación del impuesto a los créditos y débitos debe practicarse en el mismo período que se originan las contribuciones patronales, no pudiendo aplicarse a otros períodos. Es decir, para las contribuciones patronales del mes de agosto/23, debemos aplicar el impuesto que surja de resúmenes bancarios agosto/23, lo que requiere ajustar los tiempos de disponibilidad de la documentación y de envío de los F931 para su pago.
Es importante que los resúmenes bancarios dónde conste el impuesto a los débitos y créditos del mes, a los efectos del cómputo desarrollado en la presente, sean remitidos por cada cliente/empleador en los primeros 2 días hábiles del mes.
Ante cualquier duda consúltenos.
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