La ley 27742 creo el régimen de promoción del empleo registrado, que otorga la posibilidad a los empleadores de regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad al 5 de julio de este año.
A continuación, algunos detalles para que pueda evaluar su inclusión, considerando que hay tiempo para regularizar las relaciones laborales hasta el 24 de diciembre de 2024 y que la misma requiere presentación de declaraciones juradas mensuales por cada período incluido.
Los beneficios de esta “regularización laboral” aplican a las obligaciones originadas en aportes, contribuciones y cuotas, devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
La regularización puede comprender relaciones laborales no registradas y/o relaciones laborales deficientemente registradas. Para ello se prevén dos mecanismos de regularización:
- a) Relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas con fecha de inicio posterior a la real.
- b) Relaciones laborales deficientemente registradas con remuneración inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
BENEFICIOS DE LA PARTE EMPLEADORA:
Condonación, respecto de los trabajadores regularizados:
* TOTAL: infracciones, multas y sanciones por falta de registración, extinción de la acción penal, baja REPSAL, siempre que se encuentren impagas o incumplidas al 08-07-24.
* PARCIAL: deudas de capital e intereses por aportes y contribuciones SIPA, PAMI, FNE, Obra Social:
90% Micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro
80% Empresas Medianas (tramo 1 y 2)
70% Demás Empleadores
* TOTAL: capital e intereses, riesgo de trabajo y ANSSAL
La condonación no comprende: deudas de aportes y contribuciones por alícuotas adicionales para regímenes jubilatorios especiales (uocra, agrarios, etc), aportes a fondos especiales sindicales, fondos provinciales, etc.
Formas de pago de la deuda no condonada:
- Pago al contado: reducción en un 50% capital e intereses
- Plan de Facilidades de pago:
TIPOS DE EMPLEADORES | CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS | PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA |
Micro y Pequeñas Empresas, y entidades sin fines de lucro | 28 | 15% |
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 | 16 | 20% |
Resto de los empleadores | 12 | 25% |
Además, se debe prever el pago de la deuda posterior al 31/07 y hasta el 30/11, que no tiene condonación alguna. A partir del mes de diciembre el Empleador deberá liquidar sus cargas incluyendo lo regularizado.
También debe tenerse en cuenta que la nueva situación, ya sea una remuneración más alta y/o una fecha de ingreso anterior impactará sobre las nuevas remuneraciones, por ejemplo, en la antigüedad, las vacaciones e, incluso, eventuales indemnizaciones
BENEFICIOS DE LA PARTE TRABAJADORA
Los trabajadores incluidos en la regularización podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes o menor cantidad (depende de la fecha de ingreso) por la que se lo regularice, beneficio únicamente destinado a cumplir con los años de servicio para obtener la Prestación Básica universal y Prestación por desempleo.
Dado el plazo de vigencia del régimen, en caso de tener inquietudes o interés al respecto solicitamos se contacte a la mayor brevedad posible con el Estudio.
ESTUDIO SAN CRISTÓBAL-CONTADORES PÚBLICOS
3624 357375